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BANDO SEQUIA MALAGA APERTURA PISCINAS.

Bando para la sequia Málaga apertura de piscinas

Flexibilización de las medidas de Ahorro de Agua en Málaga, con respecto al bando para la sequía.

El Ayuntamiento de Málaga ha anunciado una flexibilización temporal de las medidas de ahorro de agua entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, incluyendo la apertura de piscinas en las comunidades de propietarios. Esta decisión permitirá ciertas actividades previamente restringidas, siempre y cuando se cumpla con una dotación máxima de 200 litros por habitante y día para uso urbano. Para ello ha emitido un bando sequía en Málaga, flexibilizando las medidas como la apertura de piscinas en comunidades de propietarios.

Medidas Flexibilizadas:

  1. Piscinas Privadas:
    • Se permite el rellenado de piscinas privadas y comunitarias con sistemas de recirculación de agua, solo para reponer pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y mantener la calidad sanitaria del agua.
    • También se permite el llenado de piscinas desmontables en centros educativos y para personas con discapacidad.
  2. Riego de Zonas Verdes:
    • Se autoriza el riego de supervivencia de zonas verdes públicas y privadas una vez por semana. Esto incluye árboles, arbustos y plantas, pero no praderas.
    • El riego de parques y jardines públicos continuará utilizando agua freática o regenerada.
  3. Limpieza Viaria:
    • Se podrá usar agua potable para la limpieza y desinfección de viales, utilizando hidrolimpiadoras de bajo consumo.
  4. Fuentes de Beber:
    • Se reactivarán las 324 fuentes de beber en la ciudad, equipadas con válvulas de apertura y cierre automático.
  5. Duchas en Playas:
    • Se permitirá el uso de duchas en las zonas de baño habilitadas para personas con movilidad reducida (Misericordia, Malagueta y El Dedo).
  6. Establecimientos Deportivos y Piscinas:
    • Se permitirá el uso de duchas en estos lugares donde sea obligatorio por motivos sanitarios.

Contexto y Condiciones:

Esta flexibilización se produce tras la autorización de la Junta de Andalucía, condicionada al cumplimiento de una dotación máxima de 200 litros por habitante y día. El Sistema Guadalhorce-Limonero sigue en situación de excepcional sequía, a pesar de las lluvias de marzo y la reducción del consumo.

Medidas Vigentes y Recordatorio:

A pesar de esta flexibilización, siguen vigentes las restricciones del bando del 16 de noviembre de 2023, que prohíben:

  • El baldeo de calles con agua potable.
  • El llenado de piscinas privadas (salvo las excepciones mencionadas).
  • El riego de jardines, parques públicos o privados y campos de golf con agua potable.
  • El lavado de coches fuera de establecimientos autorizados.
  • El uso de fuentes ornamentales sin circuito cerrado de agua.

El Consistorio insta a la ciudadanía, organismos y empresas a hacer un uso racional y solidario del agua, destacando la importancia de esta medida a pesar de las molestias que pueda causar. La Policía Local realizará tareas de vigilancia y control, con sanciones de hasta 6.010,12 euros para infracciones leves según la ordenanza municipal del Ciclo Integral del Agua.

Reflexión Final:

La flexibilidad de estas medidas busca equilibrar la necesidad de ahorro de agua con las demandas de la ciudadanía. Es crucial que todos colaboren en este esfuerzo para asegurar un uso responsable del agua, garantizando su disponibilidad para futuras generaciones.

TEXTO INTEGRO BANDO SEQUIA AYUNTAMIENTO DE MALAGA

Mediante Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se declaró la modificación del estado de excepcional sequía en zonas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y se establecieron prohibiciones de determinados usos del agua potable que motivaron la publicación del Bando de fecha 16/11/2023.

Con fecha 27 de mayo de 2024 la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha dictado Resolución por la que se autorizan excepciones a las prohibiciones que venían acordadas, según se ha solicitado por este Ayuntamiento.

De acuerdo con las facultades que se me otorgan, esta Alcaldía-Presidencia dicta el presente:

PRIMERO: Se recuerda que, de acuerdo con el Bando emitido con fecha 16/11/2023, continúa prohibido el uso de agua potable para los siguientes fines:

– Baldeo de calles.

– Llenado de piscinas privadas.

– Riego de jardines, parques públicos o privados y campos de golf.

– Lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados.

– Fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua.

SEGUNDO: No obstante lo anterior, durante el período comprendido entre el 01/06/2024 y el 30/09/2024 y siempre y cuando se mantenga la dotación máxima de 200 litros por habitante y día exigida a la ciudad de Málaga, se permitirán los siguientes usos:

– El rellenado de piscinas públicas y privadas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.

– El primer llenado de piscinas públicas y privadas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina.

 – El riego con agua no potable hasta 400 metros cúbicos por hectárea y mes.

– La utilización de agua potable para el riego de supervivencia de árboles, arbustos y plantas (no se incluyen praderas), limitándose el riego a un solo día a la semana y solo en aquellas zonas de la ciudad donde no se disponga de agua freática o regenerada.

– La puesta en funcionamiento de duchas en establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatoria para su utilización.

– El empleo de agua potable para el llenado de piscinas desmontables en los centros educativos o las destinadas para personas con minusvalías o necesidades especiales.

TERCERO: Mientras estén vigentes las medidas acordadas en la normativa citada, los usos no permitidos serán constitutivos de infracción según se contempla en la Ordenanza Municipal del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Málaga (BOP número 36, de 21 de febrero de 2013), pudiendo ser SANCIONADOS CON MULTA DE HASTA 6.010,12 euros en el caso de infracciones leves.

CUARTO: La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal y en el presente Bando.

QUINTO: Asimismo se pone en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de prevenir riesgos para la salud pública, y durante el período comprendido entre el 01/06/2024 y el 30/09/2024, se ha permitido a este Ayuntamiento realizar los siguientes usos:

– Puesta en funcionamiento de las fuentes de beber que dispongan de válvula de apertura y cierre automático.

– Utilización de agua potable para la limpieza y desinfección de viales mediante hidrolimpiadoras de bajo consumo.

– Puesta en servicio de las duchas de playa de uso exclusivo para personas con movilidad reducida del servicio “Disfruta la playa 2024” de las Áreas de Accesibilidad y Playas del Ayuntamiento.

SEXTO: Esta Alcaldía ruega a toda la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a llevar a cabo un uso racional, responsable y solidario de un bien tan escaso como es el agua y a realizar un esfuerzo colectivo y solidario de ahorro, restringiendo el consumo de agua potable, aunque ello suponga molestias e incomodidades.

SÉPTIMO: Lo dispuesto en el presente Bando será de aplicación en tanto estén vigentes las medidas acordadas por la comunidad autónoma.

Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a la ciudadanía del municipio su colaboración en el cumplimiento de tales normas.

Consulta nota de prensa y bando del Ayuntamiento de Málaga.

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