¿Que mayoría necesitamos para el arrendamiento de elementos comunes?.
Es común que en algunas comunidades de propietarios se pretenda arrendar el elemento común para obtener unos ingresos extras en la comunidad, y así poder bajar la cuota de comunidad.
En determinadas comunidades de propietarios pueden tener un espacio en la cubierta de la comunidad, la cual no tiene uso, o bien, tengan la vivienda portería vacía.
Si la comunidad de propietarios pretende arrendar la cubierta de la comunidad, como por ejemplo, para la instalación de antena de telefonía móvil o bien arrendar la vivienda portería requerirá que en junta de propietarios sea aprobado por las tres quintas partes de los propietarios así como las tres quintas partes de cuotas de participación, tal como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no tengan un uso específico establecido.
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u Otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo O de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los Propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan Asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o Sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia Energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados Con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o Sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto Favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un Tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de Costes establecido en dicho apartado.
Nos podemos encontrar el caso que la cubierta de la comunidad tenga establecido un uso en la división horizontal, por ejemplo, que tenga asignado cada vivienda un espacio, numerado, para tender la ropa, en este caso, requerirá la unanimidad de los propietarios.
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